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Comentado por alejandra ferrou el 6 junio, 2011 a las 12:04am José Manuel: Hay mucho de cierto en lo que tú dices, he pasado por eso.
Creo que la mejor manera es, primero juntar las pruebas, si son grabaciones mejor, y luego de tener suficientes pruebas, hacer la denuncia SIN MENCIONAR LA EXISTENCIA DE LAS GRABACIONES.
Si de la "investigación" que realice rrhh o de quien sea llegan a la conclusión de que no hay acoso, entonces, fotocopiar todo y presentar la demanda judicial con las grabaciones (ahora si). No queda otra...
Un abrazo y salud. Alejandra
Comentado por Jose Manuel Izquierdo Serrano el 5 junio, 2011 a las 9:42pm
Comentado por Catalina Bornemann Galvez el 3 junio, 2011 a las 11:05am Hola Jose Manuel, comienzo a reactivarme (tengo una estenosis vertebral que me ha inmovilizado una temporada)
Como bien dices todo el tema de la prescripción esta muy mal adecuado a la realidad que se denuncia. Encima cuando hay ya una secuencia de hechos de acoso el acosado esta tan mal que pocas fuerzas le quedan para denunciar. Acaba de salir el protocolo para la administración del estado y señalan el plazo de un año, lo que si analizamos los casos que se dan en la administración es totalmente absurdo. Sin embargo dice algo que me ha parecido muy interesante y es que no solamente el acosado puede denunciar sino que cualquiera que tenga conocimiento de una situación de acoso puede y debe denunciar. Un abrazo.
Comentado por alejandra ferrou el 2 junio, 2011 a las 2:36am De nada José Manuel!! Te cuento que sí soy afectada y mi caso se encuentra en instancia judicial... En Uruguay el tema recién se está conociendo, y lamentablemente no tenemos norma específica. Nuestro asidero son normativa de carácter general y los reclamos se hacen por concepto de daños y perjuicios.
El año pasado diseñé un sitio para divulgar sobre el tema. Desde luego, los primero artículos que publiqué fueron de Marina Parés, quien tuvo la amabilidad de autorizar material de su autoría. Te invito a visitarla, www.acosolaboral.org.uy
abrazo, Alejandra
Comentado por Jose Manuel Izquierdo Serrano el 2 junio, 2011 a las 1:38am Muchas gracias Alejandra! Veo que estas en la brecha desde Uruguay. Espero te vaya bien en tu camino y si eres afectada que los tiempos sean para mejorar. Conocía esa pagina y a Marina Parés, una buena luchadora en estos temas. La verdad es que la situación no es clara y dependerá del Juez y de como los abogados establezcan su estrategia. Está claro que no es facil, ya que además el que denuncia tiene la carga de la prueba y además con los plazos de prescripción. Si además denuncias a la Inspección de Trabajo el mobbing, pues es mucho más tiempo hasta que hagan el informe de rigor. El tiempo se va pasando y el deterioro profesional se va aumentando. Quien se hace cargo de ese deterioro? Quien se hace cargo de la imagen profesional que se va componiendo? Un montón de desporpósitos. De nuevo muchas gracias y salud ante todo.
saludos, Jose-Manuel
Comentado por alejandra ferrou el 1 junio, 2011 a las 11:26pm Estimado José Manuel:
Tengo entendido que la prescripción es a partir del último ataque o incidente, y en España prescribe al año.
De todas maneras, les pego un fragmento sacado del sitio de Marina Parés, que habla sobre el tema:
Obviamente los derechos fundamentales (entre ellos los arts. 10, 15 y 18 CE.) son imprescriptibles, pero tal imprescriptibilidad cede ante el principio general a la seguridad jurídica a la que tienen derecho todos los justiciables, incluidos los acosadores.
Pues bien, son fundamentalmente dos las cuestiones a resolver en esta materia, dentro de la jurisdicción laboral (más adelante nos referiremos a otras jurisdicciones), a saber:
A) Por un lado los plazos a tener en cuenta. Esta primera cuestión debemos resolverla acudiendo al art. 59 ET, en el que se establece genéricamente el plazo de prescripción de un año para aquellas acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial de prescripción. Pero no debemos olvidar tampoco que el art. 60 ET, establece el plazo de prescripción de tres años en aquellas infracciones cometidas por el empresario, que ante un supuesto de mobbing son numerosas contra la Ley de Prevención de riesgos laborales además de otros preceptos del Estatuto de los Trabajadores. Hemos de aclarar, no obstante, que el art. 60 ET hace expresa referencia a la empresa, por lo que el trienio de prescripción no sería en modo alguno aplicable a la persona física del psicoterrorista cuando no coincida la personalidad de éste con la personalidad de la empresa.
B) Y por otro lado, surgiría también la duda en torno al momento temporal en el que debe iniciarse el cómputo del año o el trienio, en su caso. Nuestro criterio, es que dichos plazos de prescripción que fundamentan la seguridad jurídica de la empresa incumplidora y del "mobber", deben computarse desde el último ataque al que se ha sometido la víctima (dado el carácter continuado de la actuación ilícita), pero que salvando lo anterior, procede revisar todos los ataques que se le hayan producido al sujeto pasivo del "mobbing", sin límite temporal en cuanto a su valoración. El fundamento de este criterio, radica sustancialmente en que para poder hablar de verdadero "mobbing" se requiere una reiteración de actuaciones prolongadas en el tiempo, que a mayor extensión temporal, más corrobora la existencia del incumplimiento, debiendo valorarse con mayor gravedad los últimos ataques de la cadena. En definitiva el "mobbing" (como figura definitoria de un grave incumplimiento), no puede ejecutarse (como por ejemplo una lesión corporal) en un corto espacio temporal; si no que se conforma como una secuencia de actos extendidos a lo largo de un amplio periodo, y su ejecución sólo se perfecciona teniéndose en cuenta, todos y cada uno de los actos secuenciales confortantes del todo. Es como un delito continuado, en el que el último acto viene renovando la constatación del delito.
fuente: http://www.acosomoral.org/juric19.htm
Espero le sirva. Avise a otras personas que se encuentren en la misma situación.
Saludos cordiales,
Alejandra
Comentado por Jose Manuel Izquierdo Serrano el 1 junio, 2011 a las 4:09pm
Comentado por Mobbing Bullying America España el 1 junio, 2011 a las 2:19pm Estimado José Manuel:
Por motivos similares a los tuyos de un afectado de PRIDICAM, preguntamos a un juez con competencias sobre este tipo de casos, sobre la prescripción del acoso laboral, siendo contestación la siguiente: un año desde la fecha objetiva del inicio del acoso laboral.
Como la respuesta era bastante ambigua, le preguntamos nuevamente, en base a que aspectos legales se aplicaba, siendo su contestación, que no existían aspectos legales precisos, pero era práctica habitual.
Este juez, esta hoy jubilado, la consulta fue tal como la cuento y tiene el peso relativo que tiene, para tomar decisiones.
¿Pero me gustaría conocer si un abogado quiere defender un caso con una antigüedad de hechos manifiestos superior al año?, en mi caso no lo encontré y si algún afectado se atreve a embarcarse en una situación tan poco concreta y fiable.
Siento no haberte aclarado lo que querías saber, pero espero que te sirva, para que la decisión que tengas que tomar, este muy concretada y argumentada con hechos y aspectos legales demostrables.
Bienvenido/a a
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Publicado por Rosario Peña el 21 mayo, 2013 a las 11:56am 0 Comentarios 0 Me gustan
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